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  • Nos adaptamos a tu rutina: un precio fijo para que no tengas que cambiar tus hábitos.

  • Mantendremos tu precio por kWh durante 12 meses.

  • Cero ataduras. Contrátalo y, si no te convence, date de baja en cualquier momento.

 
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Aquí encontrarás algunas de las dudas más frecuentes

Sí, así es. La mayoría de los hogares tienen una potencia contratada de entre 3 y 7 kW. En casos específicos de mayor consumo, por ejemplo, si dispones de un sistema de climatización muy potente o que tenga que cubrir muchos metros cuadrados, o bien un punto de recarga para un vehículo eléctrico, podrías necesitar más de 10 kW. En ese caso, estos serían los precios aplicables a tu tarifa.

Sí, la factura electrónica va incluida. Es rápida, segura (con total validez legal), cómoda, ecológica y sin coste. Así, tus gestiones serán más sencillas y ayudarás a reducir emisiones de CO2.

No, ni para contratar el Plan Estable ni para el Plan 3 periodos. Sin embargo, para cualquiera del resto de Planes A Tu Medida sí lo debes tener. Esto es porque necesitamos recibir en remoto tu consumo horario para facturar más baratas las horas en las que tengas un precio promocionado.

 

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Condiciones Generales
Información discriminación horaria:
Periodo Valle: L-V de 0h a 8h y 24h Fines de semana
Periodo Llano: L-V de 8h a 10h, de 14h a 18h y de 22h a 0h
Periodo Punta: L-V de 10h a 14h y de 18h a 22h
Precios para potencia contratada hasta 10kW.
A los precios se añadirán los costes regulados asociados al mecanismo de financiación del bono social: Coste fijo por cliente (comercialización) de 0,01274243 €/día.
Los impuestos aplicables en cada momento y que se desglosarán en factura serán: para el suministro de electricidad el Impuesto Eléctrico (5,113% o 2,5% o el importe mínimo de 0,5 €/MWh o de 1 €/MWh, o según corresponda por ley) y para el suministro de gas el impuesto de hidrocarburos (0,00234€/kWh o según corresponda por ley). Adicionalmente, aplica el IVA en Península y Baleares (21% o 10% o según corresponda por ley), en Canarias se aplica el IGIC (0%, 3% o 7% o según corresponda por ley) y en Ceuta y Melilla el IPSI (1% o 4% o según corresponda por ley). Los seguros incluyen los impuestos (IPS), el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros y las comisiones de mediación, que no están sujetos a IVA.