Ten en cuenta...

Si quieres dar de alta un contrato de gas natural, debes tener en cuenta estas cuestiones

Comprobar que dispones de instalación de gas natural

Un instalador de gas autorizado debe haber realizado una inspección de la Instalación Receptora Individual (IRI) para comprobar que tu instalación cumple la normativa vigente y que el gas llega a todos los puntos de consumo y los aparatos funcionan correctamente. Una vez realizada esta inspección, el técnico deja la instalación lista para su utilización y emite el Certificado de Instalación Individual en la misma visita.

La tarifa de acceso al gas natural se asigna automáticamente según tu consumo anual: si usas menos de 5.000 kWh (solo cocina o agua caliente), te corresponde la RL.1; si tu consumo está entre 5.001 y 15.000 kWh (hogares con calefacción), será la RL.2; y si superas los 15.000 kWh (viviendas grandes o con alto uso), te aplicarán la RL.3. Cada tarifa tiene un término fijo mensual y un precio por kWh distinto, y el cambio se revisa cada 1 de octubre en función del consumo del último año. Para saber cuál te conviene, revisa tu consumo anual en la factura o consúltalo con tu comercializadora.

Documentación necesaria

Para contratar cualquier suministro de gas, necesitarás facilitarnos estos documentos. Si vives en el País Vasco, debes entregárselos a la distribuidora.

1

Copia del Certificado de la instalación receptora individual de gas. Si el suministro hubiera estado de baja menos de un año, es suficiente para entregar el certificado de la instalación anterior. Si no, debes solicitar uno nuevo.

2

Copia del Certificado de la instalación térmica propia, si hay instalación de calefacción.

3

Copia del Certificado de instalación receptora común de gas, donde proceda (primera alta de gas de una comunidad o urbanización unifamiliar).

4

Copia de la licencia de primera ocupación o licencia de apertura, en caso de que esta sea exigible en la contratación eléctrica.

¿Cómo se calcula el coste?

Cuando contratas un alta de suministro, pueden ocurrir dos cosas:

  • Que no cuentes con instalación de gas natural, por lo que necesitarás de derechos de acometida, alta, enganche y verificación.
  • Que ya cuentes con instalación de gas natural, pero no tengas suministro, por lo que tendrás necesidad de acometida.

En este último caso, tendrás que tener en cuenta...

Derechos de alta

Los derechos de alta se pagan sólo en el caso de nuevos suministros o ampliación de los existentes. Estos derechos de alta son las percepciones económicas que las distribuidoras de gas natural perciben cuando los consumidores contratan el servicio de suministro de gas natural.

Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de acometida. La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.

La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.

El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.

Derechos de enganche

El enganche es acoplar la instalación receptora del cliente a la red de la distribuidora. La distribuidora puede decidir no cobrar nada por el enganche, pero, de ser así, deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de suministro.

Recuerda que el importe de los derechos de alta, enganche y verificación varía en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.

Derechos de verificación

La verificación de las instalaciones es la comprobación y revisión de las instalaciones para determinar si se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada por la verificación, pero de ser así deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de suministro.

Los derechos de verificación no tendrán que abonarse:

1. Si ha sido necesaria la presentación de un boletín de un instalador autorizado de gas.

2. Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado de final de obra.

Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de acometida.

La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.

La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.

El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.