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Auditoría Energética
Ahorra energía con nuestras propuestas a medida

Te ofrecemos un servicio personalizado e integral de auditoría energética que permite identificar e implantar medidas de ahorro y eficiencia adaptadas a tus necesidades y además rentabilizarás el uso energético de manera ecológica.
¿Qué ofrecemos?


Vías de contratación
Contrátalo desde cualquiera de estas vías:

¿EN QUÉ CONSISTE?
La auditoría energética consiste en la realización de un estudio que analiza la eficiencia energética de los equipos existentes que consumen electricidad y combustibles fósiles, las condiciones de utilización de las instalaciones, la facturación de energía, etc.
El objetivo es optimizar energéticamente los procesos e instalaciones existentes y detectar medidas de ahorro y eficiencia energética. Tras identificar el potencial de ahorro, la auditoría establece las soluciones más apropiadas y realiza su valoración técnico-económica.
Actividades que incluye:
Recopilación de toda la información disponible que sea de interés para la realización de los trabajos (proyectos, esquemas de principio, consumos, etc.).
Realización de visitas técnicas a las instalaciones con el fin de conocer el funcionamiento y modo de explotación de los equipos, y tomar las mediciones de consumo energético u otros parámetros en los principales equipos o sistemas para poder realizar el estudio.
Análisis de la información recopilada.
Informe Final de Auditoría que describe la situación actual de las instalaciones desde el punto de vista energético, propone las diferentes alternativas de ahorro energético en los diversos sistemas o áreas, con su correspondiente potencial de ahorro estimado y rentabilidad esperada.
OBLIGACIÓN REAL DECRETO
Las auditorías se realizan de acuerdo al Real Decreto 56/2016 y cumplen los requisitos de las normas UNE-EN 16247-1:Auditorías energéticas. Requisitos generales; UNE-EN 16247-2: Auditorías energéticas. Edificios; UNE-EN 16247-3: Auditorías energéticas. Procesos; UNE-EN 16247-4: Auditorías energéticas.Transporte.
El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero de 2016, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, obliga a las grandes empresas a realizar una auditoría energética.
SUJETOS OBLIGADOS:
Están obligados a realizar una auditoría energética las empresas que tengan consideración de grandes empresas, es decir, aquellas que ocupen al menos a 250 personas o tengan un volumen de negocio superior a 50M€ y a la vez que un balance general superior a 43M€. También los grupos de sociedades que teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los requisitos de gran empresa.
ALCANCE:
La auditoría energética debe cubrir al menos el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
Deberá realizarse conforme a las normas UNE-EN 16247-1:Auditorías energéticas. Requisitos generales; UNE-EN 16247-2: Auditorías energéticas. Edificios; UNE-EN 16247-3: Auditorías energéticas. Procesos; UNE-EN 16247-4: Auditorías energéticas.Transporte.
PLAZO:
La fecha límite para la realización de la auditoría energética es el 14 de Noviembre de 2016, siempre que no se haya realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años (que cumpla los requisitos exigidos por este Real Decreto).
Posteriormente, los sujetos obligados deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la anterior, a menos que tengan implementado un sistema de gestión energética o ambiental certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas internacionales.
Puedes acceder a toda la información contenida en el RD 56/2016 pinchando aquí [PDF].