Auditoría Energética

Empieza a ser más eficiente en tu negocio. Con este servicio, te recomendaremos medidas de ahorro y eficiencia adaptadas a ti.

¿Por qué es para mí?

¿En qué consiste?

Esta auditoría consiste en la realización de un estudio que analiza la eficiencia energética de los equipos que consumen electricidad y combustibles fósiles, las condiciones de utilización de las instalaciones, la facturación de energía...

El objetivo es optimizar energéticamente los procesos e instalaciones existentes y detectar medidas de ahorro y eficiencia energética. Tras identificar el potencial de ahorro, la auditoría establece las soluciones más apropiadas y realiza su valoración técnico-económica.

¿Cuál es el proceso?

1

Recopilación de información

Nuestro técnico estudiará tu instalación para recopilar toda la información que necesite.

2

Visitas técnicas

Para conocer el funcionamiento y modo de explotación de los equipos y tomar mediciones para realizar el estudio.

3

Análisis e informe

Describirá la situación de las instalaciones desde el punto de vista energético, propondrá alternativas de ahorro y describirá la rentabilidad esperada.

Obligación del Real Decreto

Las auditorías se realizan de acuerdo al Real Decreto 56/2016 y cumplen los requisitos de las normas UNE-EN 16247-1: Auditorías energéticas. Requisitos generales; UNE-EN 16247-2: Auditorías energéticas. Edificios; UNE-EN 16247-3: Auditorías energéticas. Procesos; UNE-EN 16247-4:Auditorías energéticas. Transporte.

El Real Decreto 56/2016, del 12 de febrero de 2016, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de octubre 2012, obliga a las grandes empresas a realizar una auditoría energética.

Puedes acceder a toda la información contenida en el RD 56/2016 pinchando aquí [PDF]

Están obligados a realizar una auditoría energética las empresas que tengan consideración de grandes empresas, es decir, aquellas que ocupen al menos 250 personas o tengan un volumen de negocio superior a 50M€ y a la vez que un balance general superior a 43M€. También los grupos de sociedades que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los requisitos de gran empresa.

La auditoría energética debe cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.


Debe realizarse conforme a las normas UNE-EN 16247-1: Auditorías energéticas. Requisitos generales; UNE-EN 16247-2: Auditorías energéticas. Edificios; UNE-EN 16247-3: Auditorías energéticas. Procesos; UNE-EN 16247-4: Auditorías energéticas. Transporte.

La fecha límite para realizar la auditoría energética es el 14 de noviembre de 2016, siempre que no se haya realizado previamente en un plazo inferior a cuatro años (que cumpla los requisitos exigidos por este Real Decreto).


Posteriormente, los sujetos obligados deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la anterior, a menos que tengan implementado un sistema de gestión energética o ambiental certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas internacionales.

Vías de contratación

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