- Luz
¿Qué es el Bono Social eléctrico y quién puede solicitarlo?
26 de junio 2026
4 min de lectura
Introducción
El Bono Social eléctrico es una medida regulada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que se aplica en la factura de la luz de hogares considerados vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. Para solicitarlo, el contrato debe estar asociado a la vivienda habitual, tener contratada la tarifa regulada PVPC con una comercializadora de referencia y contar con una potencia igual o inferior a 10 kW. Además, el solicitante debe cumplir determinados requisitos de renta, pensión mínima, familia numerosa o percepción del Ingreso Mínimo Vital. El Bono Social eléctrico también da acceso al Bono Social Térmico, una ayuda anual destinada a cubrir gastos de calefacción, agua caliente sanitaria o cocina gestionado directamente por las Comunidades Autónomas.
Resumen
En esta guía te explicamos qué es el Bono Social eléctrico, quién puede solicitarlo y cuáles son los requisitos que debes cumplir para acceder a esta ayuda en la factura de la luz. Además, descubrirás qué documentación necesitas, cómo realizar la solicitud paso a paso, qué descuentos pueden aplicarse según tu situación y cómo funciona el Bono Social Térmico asociado.

¿Qué es el Bono Social?
El Bono Social es una medida pública de protección para consumidores domésticos en situación de vulnerabilidad económica o social. No es una tarifa comercial ni una promoción temporal: es un descuento regulado que se aplica directamente sobre la factura eléctrica de los consumidores que cumplen los requisitos establecidos por la normativa.
El marco principal que regula esta ayuda es el Real Decreto 897/2017, que define las categorías de consumidor vulnerable, vulnerable severo y consumidor en riesgo de exclusión social, así como las condiciones para acceder al descuento.
Además, los beneficiarios del Bono Social eléctrico al 31 de diciembre de cada año tienen derecho al Bono Social Térmico, una ayuda complementaria destinada a compensar gastos de energía para calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. A diferencia del Bono Social eléctrico, el Bono Social Térmico se articula como una transferencia anual y es compatible con otras ayudas públicas o privadas destinadas a la misma finalidad. El Bono Social Térmico es gestionado por las Comunidades Autónomas y, a diferencia del Bono Social eléctrico, se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

¿Quién puede beneficiarse del Bono Social?
Para solicitar el Bono Social es imprescindible ser una persona física y cumplir tres condiciones generales:
- Que el suministro corresponda a la vivienda habitual del titular.
- Que el contrato esté acogido al PVPC, la tarifa regulada del mercado eléctrico.
- Que la potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW.
Además, el solicitante debe cumplir determinados requisitos de renta, pensión mínima, familia numerosa o percepción del Ingreso Mínimo Vital.
El Bono Social solo puede solicitarse a través de una comercializadora de referencia, aquí tienes el listado oficial de comercializadoras de referencia de la CNMC.
Tipos de beneficiarios del Bono Social
La normativa distingue tres grandes categorías de beneficiarios:
| Categoría | Qué significa | Descuento aplicable |
|---|---|---|
| Consumidor vulnerable | Unidad de convivencia que cumple requisitos de renta, familia numerosa, pensión mínima o Ingreso Mínimo Vital | 35 % ordinario; excepcionalmente 42,5 % hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Consumidor vulnerable severo | Unidad de convivencia con una situación económica más ajustada según los umbrales legales | 50 % ordinario; excepcionalmente 57,5 % hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social | Unidad de convivencia con la categoría de vulnerable severo atendido por servicios sociales que financian al menos el 50 % de la factura | Protección reforzada frente al pago y la suspensión del suministro |
Los porcentajes extraordinarios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 han sido publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Requisitos para ser consumidor vulnerable
Se considera consumidor vulnerable al titular de un contrato PVPC en su vivienda habitual que cumpla al menos una de las siguientes condiciones.
- Renta anual dentro de los límites establecidos
- 0,3 veces el IPREM por cada miembro adicional mayor de edad de la unidad de convivencia.
- 0,5 veces el IPREM por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
- Pensionistas con pensión mínima
- Familias numerosas
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
- Formulario de solicitud del Bono Social cumplimentado y firmado por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años.
- Documento identificativo (DNI o NIE) del titular y de los miembros de la unidad de convivencia de los mayores de 14 años.
- Libro de familia, certificación del Registro Civil o documento equivalente que acredite la relación entre el titular y cada una de las personas de la unidad de convivencia.
- Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de los miembros de la unidad de convivencia.
- Título de familia numerosa, si se solicita por esta condición.
- Certificados acreditativos de circunstancias especiales, cuando proceda.
- Acreditación de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, si se solicita por esta vía.
- Comprueba que tienes contratada la tarifa PVPC con una comercializadora de referencia o de no ser así puedes contratarla en tu suministro (potencia contratada menor o igual a 10 kW).
- Revisa si cumples los requisitos de renta, familia numerosa, pensión mínima o Ingreso Mínimo Vital.
- Descarga o solicita el formulario oficial de la comercializadora de referencia.
- Adjunta la documentación acreditativa.
- Envía la solicitud por los canales oficiales.
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2017). Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11505
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (2026). Bono social eléctrico. https://www.cnmc.es/facil-para-ti/que-hace-la-cnmc-para-consumidores/bono-social-electrico
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (2026). Listado de comercializadores de referencia con información relativa al Bono Social. https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/10
- Curenergía. (2026). Bono Social. https://www.curenergia.es/bono-social
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (2026). ¿Qué es el bono social? https://www.miteco.gob.es/es/energia/pobreza-energetica/pe-001/que-es.html
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (2026). ¿Cómo solicitar el Bono Social? https://www.miteco.gob.es/es/energia/pobreza-energetica/pe-001/como-solicitarlo.html
El criterio general se calcula en función del IPREM de 14 pagas (8.400 € anuales) y de la composición de la unidad de convivencia. La CNMC recoge como umbral base una renta igual o inferior a 1,5 veces el IPREM, es decir, 12.600 € anuales, cuando el solicitante no forma parte de una unidad de convivencia o no tiene menores a cargo.
A partir de esa base, el umbral aumenta en:
Por ejemplo, para una pareja con dos menores, el umbral se incrementa respecto al caso de una persona sola, porque la normativa tiene en cuenta el tamaño y composición del hogar y en este caso sería de 23.500 € anuales.
También pueden acceder al Bono Social quienes perciban una pensión mínima del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente. Si existe unidad de convivencia, todos los miembros con ingresos deben cumplir esta condición y, en caso de ingresos adicionales, estos no deben superar los límites establecidos por la normativa (500 € anuales).
Las familias numerosas con título en vigor pueden solicitar el Bono Social siempre que el contrato esté en PVPC, corresponda a la vivienda habitual y cumpla el resto de las condiciones generales.
También pueden solicitarlo los hogares en los que el titular o algún miembro de la unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, siempre que se cumplan las condiciones generales de contratación y vivienda habitual.
Circunstancias especiales que incrementan los umbrales
Las circunstancias especiales no dan acceso directo al bono social. Solamente sirven para modificar los límites de ingresos para acceder por el criterio de renta o ingreso mínimo vital. Las circunstancias especiales no tienen efecto en solicitudes presentadas por el criterio de familia numerosa o pensión mínima.
La normativa contempla determinados supuestos que incrementan los umbrales de renta aplicables. Estos son: discapacidad igual o superior al 33 %, acreditar una situación de violencia de género, tener condición de víctima de terrorismo, encontrarse en una situación de dependencia reconocida de grado II o III, unidades de convivencia monoparentales con al menos un menor, y ser una persona con electrodependencia.
Estas circunstancias deben acreditarse mediante certificado o documento emitido por el organismo competente. La Orden ETU/943/2017 desarrolla los modelos de solicitud, la documentación acreditativa y los mecanismos de comprobación asociados al Bono Social.
Requisitos para ser consumidor vulnerable severo
Un consumidor vulnerable severo es aquel que cumple los requisitos generales del Bono Social y, además, presenta una situación económica más restrictiva que los consumidores vulnerables. En términos generales, la renta debe ser igual o inferior al 50 % de los umbrales establecidos para el consumidor vulnerable, incluyendo los incrementos que correspondan por circunstancias especiales.
También pueden ser considerados vulnerables severos determinados pensionistas con pensión mínima (con ingresos inferiores a 8.400 € anuales), familias numerosas (con ingresos inferiores a 16.800 € anuales) o beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que cumplan los mismos límites previstos para el criterio de renta.
Consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social
La categoría de consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social se aplica cuando, además de cumplir los requisitos de consumidor vulnerable severo, la unidad de convivencia está siendo atendida por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financia al menos el 50 % del importe de la factura eléctrica.
En estos casos, el Ministerio señala que el consumidor no tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, si existe imposibilidad temporal de pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Límites de consumo con derecho a descuento
El descuento del Bono Social eléctrico se aplica hasta un límite máximo de energía consumida. Si se supera ese límite, la energía adicional se factura al precio del PVPC sin descuento.
| Categoría de consumidor | Límite máximo anual con derecho a descuento |
|---|---|
| Demandante individual o unidad de convivencia de dos personas | 1.587 kWh |
| Unidad de convivencia de tres personas, dos personas con un menor o pensionistas | 2.222 kWh |
| Unidad de convivencia de cuatro personas o tres personas con dos menores | 2.698 kWh |
| Unidad de convivencia de cinco o más personas, cuatro personas con dos menores o familias numerosas | 4.761 kWh |

Solicitar el Bono Social es gratuito
La solicitud del Bono Social debe realizarse siempre a través de una comercializadora de referencia. El Ministerio para la Transición Ecológica publica los canales oficiales para solicitarlo, y la CNMC mantiene un listado actualizado de comercializadoras de referencia con información de contacto para el Bono Social.
Es importante utilizar únicamente canales oficiales. No es necesario pagar a intermediarios para presentar la solicitud ni facilitar datos bancarios a páginas no verificadas. El trámite se realiza ante la comercializadora de referencia correspondiente y requiere aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Qué documentación necesitas para pedir el Bono Social
La documentación puede variar según el tipo de solicitante, pero normalmente incluye:
Cómo solicitar el Bono Social
El Bono Social debe solicitarse ante una comercializadora de referencia. La solicitud puede presentarse por teléfono, correo electrónico, correo postal, oficinas presenciales cuando existan o a través de la web de la comercializadora de referencia.
Pasos para solicitarlo:
La normativa establece que el Bono Social eléctrico tiene, con carácter general, una validez de dos años, salvo en el caso de familias numerosas, donde la vigencia se vincula a la caducidad del título correspondiente.
Preguntas frecuentes sobre el Bono Social
¿El Bono Social se aplica en cualquier tarifa de luz?
No. El Bono Social solo se aplica sobre el PVPC, la tarifa regulada, y debe contratarse con una comercializadora de referencia.
¿El Bono Social Térmico se solicita aparte?
No. El Bono Social Térmico se concede a los beneficiarios del Bono Social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, y se articula como una ayuda anual destinada a cubrir usos térmicos como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
¿Qué pasa si consumo más del límite bonificado?
La energía que supere el límite anual establecido se factura al precio del PVPC sin aplicar el descuento del Bono Social.
Si crees que puedes tener derecho al Bono Social, revisa primero si cumples las condiciones generales: vivienda habitual, tarifa PVPC, potencia igual o inferior a 10 kW y alguno de los requisitos económicos o familiares previstos por la normativa. Preparar bien la documentación desde el principio te ayudará a tramitar la solicitud con más claridad y tranquilidad. Utiliza siempre canales oficiales y evita intermediarios no verificados para proteger tus datos y asegurar que tu solicitud se tramita correctamente.
Referencias
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