En el caso de particulares, autónomos, comunidades de propietarios o administraciones sin actividad económica se admitirán facturas y justificantes de pagos con fecha posterior al 9 de Abril de 2021. Las empresas y entidades públicas con actividad económica solo podrán beneficiarse de la ayuda si las facturas son posteriores a la solicitud de subvención
Para particulares, las instalaciones de la actuación subvencionable deben realizarse con fecha posterior al 1 de julio del 2021
Para empresas, las instalaciones de la actuación subvencionable deben realizarse con fecha posterior a la solicitud de la ayuda
Para particulares, las instalaciones de la actuación subvencionable deben realizarse con fecha posterior al 1 de julio del 2021
Los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra
Las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos: edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda, edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc
Los edificios tendrán que estar ubicados en los denominados "municipios de reto demográfico"
Para el programa 1 las actuaciones deberán haber sido iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda
Para el programa 2, el inicio de las actuaciones ha de ser posterior al 22 de diciembre de 2021
En ambos programas, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de incentivo
Para personas físicas está limitado a 5000€ por expediente, para el resto de destinatarios 800.000€/expediente (2,5 M€ por destinatario último)
En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros
Para acogerse al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales la compra debe incluir la instalación.
Además, la fecha de la factura, y el pago de la actuación subvencionable, se tendrán que realizar desde el día 18 de octubre de 2022 y hasta 90 días naturales a contar desde el día de la inscripción en el Plan renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid para el año 2022-2023