Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para hacerlo
¿Qué debes tener en cuenta?
Para dar de alta un contrato de energía eléctrica debes tener en cuenta que la potencia solicitada no supere la máxima admisible por la instalación.
En el Certificado o Boletín de Instalación Eléctrica en baja tensión (CIE ó BIE) se reflejan las principales características de la instalación, como la potencia instalada y la máxima admisible, además de garantizar la calidad de la instalación. En el caso de que la potencia solicitada supere la admitida, es necesario aportar un nuevo boletín que se puede solicitar a un instalador electricista.
Uno de los aspectos importantes es que sólo se tenga un suministro eléctrico en la comunidad, para el garaje, la escalera, etc.
En Iberdrola estamos a tu disposición para asesorarte sobre la potencia más adecuada a cada caso. Además ofrecemos a tu comunidad una amplia gama de ofertas y servicios.
También ponemos a tu disposición Mi Área Cliente donde podréis daros de alta en el servicio Factura Electrónica, cambiar la domiciliación bancaria o gestionar todos los contratos, entre otros servicios.
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¿Qué documentación necesitas?
Para contratar cualquier suministro de energía eléctrica, necesitas presentar los siguientes documentos:
- Licencia de primera ocupacion o licencia de apertura para la primera contratación.
- Cédula de habitabilidad extendida por el Organismo provincial de Ministerio de Obras Públicas o comunidad autónoma, o cédula de calificacion definitiva.
- Certificado de Instalación Eléctrica en baja tensión, según el tipo de suministro, en ejemplar triplicado, expedido por el instalador electricista que la realizó y sellado por el Organismo Competente de la Administración.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) de la comunidad de propietarios.
- Escritura de propiedad de horizontal, o escrito de adjudicación en promociones públicas.
¿De qué depende el coste de alta?
El importe del contrato depende de los derechos que tenga reconocidos el punto de suministro en el que se vaya a dar de alta el contrato. A continuación, indicamos los distintos conceptos que forman parte de la factura originada por el nuevo contrato o por la ampliación solicitada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, tendrán la consideración de derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.
Los derechos de acometida ya satisfechos quedan adscritos a las instalaciones, por lo que se deberán abonar únicamente los derechos de extensión y acceso que excedan de los reconocidos. Los derechos de acceso se abonan siempre en el alta del contrato.
Según lo indicado en el artículo 50 del Real Decreto 1995/2000, los distribuidores podrán obtener percepciones económicas por la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a sus redes, quienes deberán realizar esta operación bajo su responsabilidad. Igualmente se abonarán los derechos de enganche en aquellos casos que exijan la intervención de la empresa distribuidora en el equipo de medida.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto 1995/2000, los derechos de verificación deberá abonarlos al consumidor cuando la empresa distribuidora realice la operación referida.
A su vez, no dará lugar al cobro de derechos de verificación los aumentos de potencia hasta la potencia máxima admisible de la instalación recogida en el último boletín del instalador, siempre que la instalación tenga una antigüedad inferior a 20 años.
Según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 1955/2000, es la cantidad a entregar, en el momento de la contratación, por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada.