Te explicamos todo lo que necesitas saber para dar de alta tu contrato de gas
¿Qué debes tener en cuenta?
Para dar de alta un contrato de gas natural en una comunidad de propietarios se debe tener en cuenta algunas cuestiones como la tarifa a solicitar.
- TARIFA 3.3: consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior a 100.000 kWh/año.
- TARIFA 3.4: consumo superior a 100.000 kWh/año e inferior a 3 GWh/año.
En Iberdrola estamos a tu disposición para asesorarte sobre la tarifa más adecuada a cada caso.
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¿Qué documentación necesitas?
A continuación detallamos la documentación necesaria a aportar para realizar el alta de un nuevo suministro de gas en los casos de Comunidades de Propietarios de nueva construcción y fincas habitadas.
- Convenio de colaboración del suelo: Refleja el acuerdo de los promotores con la Distribuidora para el establecimiento de una infraestructura de gas en una urbanización o finca de nueva edificación. Se firma entre promotores y la Distribuidora, con anterioridad al inicio de la obra.
- Contrato de conexión a la red de nueva edificación: Se firma por un promotor (o cualquier otro solicitante con representación legal de la finca de nueva edificación) y la Distribuidora. Puede firmarse conjuntamente con el Convenio de Colaboración del Suelo o de forma individual.
- Recepción de copia de documentación de instalación receptora: Viene regulado por el R.D. 919/2006 "Reglamento de Distribución de Combustibles Gaseosos" en su ITC-ICG-07 Se trata de:
- Certificado y croquis de instalación receptora común
- Certificado y croquis de instalación receptora individual
- Certificado y croquis de acometida interior (si existe)
- Certificado de Chimenea en los casos en que no esté incluida su idoneidad en el certificado de dirección de obra
- Copia de Certificado de instalación térmica. Según RITE se necesita suministro provisional de gas de prueba y por tanto certificado instalación térmica cuando exista proyecto, memoria o lo solicite el instalador.
- Se necesita proyecto para potencia nominal en generación > 70 kW.
- Se necesita memoria para potencia nominal en generación > 5 kW y menor o igual 70 kW.
- No es necesario proyecto ni memoria para potencia térmica nominal < 5 kW y calentadores de potencia menor o igual a 70 kW.
- Contrato de conexión a la red. El titular, dependiendo de la legislación de la Comunidad Autónoma, presentará el Certificado Final de Obra, Cédula de Habitabilidad, Licencia de Primera Ocupación, Certificado de VPO o documento sustitutorio.
- Certificado de pruebas previas y puesta en servicio. Se firma, en el momento de la puesta en servicio, por la EOPS y por el titular del punto de suministro o persona autorizada por éste.
- Estructura de la finca: En este documento se registran las disposiciones de las viviendas y el orden de la batería de contadores.
- Otorgamiento de Servidumbre de paso para acometidas interiores, en caso de que exista.
- Ficha de Anulación de solicitud.
- Autorización de la Comunidad de Propietarios para la interrupción del suministro de gas en finca, por razones de operación o de mantenimiento.
- Fincas habitadas
- Solicitud de acometida: Se firma por el Titular o propietario de la finca.
- Notificación situación prevista de acometida: Se cumplimenta en el mismo momento que la solicitud de acometida y sirve como base para la elaboración del presupuesto por parte de la Distribuidora.
- Recepción de copia de documentación de las instalaciones receptoras: Viene regulado por el R.D. 919/2006 "Reglamento de Distribución de Combustibles Gaseosos" en su ITC-ICG-07. Se trata del Certificado y croquis de instalación receptora individual.
- Solicitud de conexión para suministro provisional de gas. Lo solicita el instalador con objeto de realizar pruebas a la instalación térmica, indicadas por el R.D. 1027/2007 "Reglamento de Instalación Térmica de Edificios" (RITE).
- Copia de Certificado de instalación térmica. Según RITE se necesita suministro provisional de gas de prueba y por tanto certificado instalación térmica cuando exista proyecto, memoria o lo solicite el instalador.
- Se necesita proyecto para potencia nominal en generación > 70 kW.
- Se necesita memoria para potencia nominal en generación > 5 kW y menor o igual 70 kW.
- No es necesario proyecto ni memoria para potencia térmica nominal < 5 kW y calentadores de potencia menor o igual a 70 kW.
- Contrato de conexión a la red. El titular, dependiendo de la legislación de la Comunidad Autónoma, presentará el Certificado Final de Obra, Cédula de Habitabilidad, Licencia de Primera Ocupación, Certificado de VPO o documento sustitutorio.
- Certificado de puesta en marcha de aparatos. En el caso de adecuación de aparatos, se expide este documento regulado por el R.D. 919/2006, al que se adjuntará el ticket de análisis de la combustión.
- Certificado de pruebas previas y puesta en servicio. Se firma, en el momento de la puesta en servicio, por la EOPS y por el titular del punto de suministro o persona autorizada por éste.
- Ficha de expediente: Es el documento para recoger la información necesaria a introducir en los Sistemas Informáticos.
- Otorgamiento de Servidumbre de paso para acometidas interiores, en caso de que exista.
- Ficha de Anulación de solicitud.
- Solicitud de conexión a la red: Se firma por cada usuario de la finca interesado en disponer de suministro de gas natural y la Distribuidora
- Estructura de la finca: En este documento se registran las disposiciones de las viviendas y el orden de la batería de contadores.
- Documento de habitabilidad: El titular, dependiendo de la legislación de la Comunidad Autónoma, presentará el Certificado Final de Obra, Cédula de Habitabilidad, Licencia de Primera Ocupación, Certificado de VPO o documento sustitutorio. (p.e.: Documentos acreditativos donde conste que la finca ya dispone de servicios).
- Autorización de la comunidad de propietarios para la interrupción del suministro de gas en finca, por razones de operación o de mantenimiento.
- Solicitud de conexión a la red: Se firma por cada usuario de la finca interesado en disponer de suministro de gas natural y la Distribuidora.
- Modalidad de Contratos de IRC: Se suscribe por el Presidente de la Comunidad de Propietarios en base a un acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
- Contrato de uso individual de la IRC: Se firma en el momento de la puesta en servicio, por la Distribuidora y por el Titular del punto de suministro o persona autorizada por éste.
- Estructura de la finca: En este documento se registran las disposiciones de las viviendas y el orden de la batería de contadores.
- Autorización de la comunidad de propietarios para la interrupción del suministro de gas en finca, por razones de operación o de mantenimiento.
Coste de alta
A la hora de contratar un alta de suministro en una comunidad de propietarios se pueden dar dos situaciones:
- La finca cuenta con instalación de gas natural pero no tiene suministro, no es necesario acometida.
- La finca no cuenta con instalación de gas natural, es necesario acometida.
1. La finca cuenta con instalación de gas natural pero no tiene suministro, no es necesario acometida
En el caso de que la finca cuente con instalación de gas natural pero no tenga suministro, por lo que no tendrá necesidad de acometida, habrá que tener en cuenta los siguientes conceptos
Los derechos de alta se pagan sólo en el caso de nuevos suministros o ampliación de los existentes. Estos derechos de alta son las percepciones económicas que las distribuidoras de gas natural pueden percibir cuando los consumidores contratan el servicio de suministro de gas natural.
El enganche es acoplar la instalación receptora del cliente a la red de la distribuidora. La empresa distribuidora puede decidir no cobrar nada por el enganche, pero de ser así deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de suministro. La verificación de las instalaciones es la comprobación y revisión de las instalaciones para determinar si se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada por la verificación, pero de ser así deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
La verificación no tendrá que abonarse sí:
- Ha sido necesaria la presentación de un boletín de un instalador autorizado de gas.
- Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado de final de obra.
2. La finca no cuenta con instalación de gas natural, es necesario acometida.
En el caso de que la finca cuente con instalación de gas natural, tendrá necesidad de acometida.
La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.