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Luz y gas en casas de alquiler: alta, baja y cambio de titular
10 de junio 2025
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El concepto de alquiler de una vivienda hace referencia a la situación en que su propietario la cede a otra persona para su uso y disfrute por un periodo de tiempo determinado a cambio de una cantidad de dinero pactada entre ambos y formalizada en un contrato. Es decir, en el arrendamiento de viviendas intervienen dos actores: el arrendador y el arrendatario. Lo cual podría parecer que complica la contratación de suministros como la luz o, como poco, genera ciertas dudas; pero, tal y como vamos a explicar a continuación, el proceso es muy sencillo y fácil de resolver.
¿Quién debe contratar los suministros de luz y gas?
Lo primero que hay que establecer es cuál de las dos partes se va a encargar de contratar estos servicios. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario debe garantizar la habitabilidad de la vivienda; esto es, que debe estar preparada, antes de alquilarla, para recibir la luz, el agua y el gas. La ley indica, por otra parte, que “podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros”.
A este respecto, las tres situaciones más habituales son:
- Que el propietario pague los importes de estos servicios básicos y los repercuta junto con la renta mensual (aportando las facturas como justificantes).
- Que los contrate el dueño, pero los pague el inquilino.
- Que sea el inquilino, dado que va a hacer frente a su coste, quien elija la empresa que los suministre y figure como titular del contrato. Esta última es la circunstancia más común.
Si es el inquilino quien da de alta el contrato, también se encargará de cancelarlo cuando deje de residir en esa vivienda, de modo que el siguiente inquilino repita el proceso por su cuenta. Y, por tanto, recae en el nuevo arrendatario la obligación de escoger la compañía comercializadora que más le satisfaga en términos económicos y de comodidad para disponer de luz y gas en el domicilio.
Cómo dar de alta los suministros en un alquiler
Para dar de alta el nuevo suministro, el nuevo titular solo deberá presentar tres documentos:
- DNI
- Número de cuenta bancaria donde domiciliar las facturas
- Número CUPS de la vivienda (el cual aparece en recibos antiguos o puede facilitarlo el propietario).
- En ocasiones, se puede solicitar también escrituras o el contrato de alquiler.
- Para determinados Planes, será necesaria una dirección de email.
Iberdrola ofrece el teléfono gratuito 900 225 235, disponible las 24 horas del día, para realizar la contratación más adecuada para cada caso según los Planes de Luz de Iberdrola y los Planes de Gas de Iberdrola. Entre ocho y 15 días después dispondrá de luz y en unos 20 días de gas en la vivienda.
Cambio de propietario en contrato de alquiler
Para hacer el cambio de titular en un contrato de alquiler puede darse el caso de que el nuevo contrato de luz o gas esté a nombre de uno de los inquilinos y que, por alguna razón (quizá porque este abandone la vivienda, lo que puede producirse en pisos alquilados por varios amigos, o en una pareja que se separa), deba pasar a nombre de otro. ¿Qué hacer con la luz y el gas cuando un inquilino se va? En este supuesto, el proceso es muy simple: habrá que ponerse en contacto con la compañía y aportar los datos del anterior titular y los del nuevo, incluido el número de cuenta bancaria de este para que se efectúe la domiciliación.
Cómo hacer un cambio de titular en un contrato de alquiler
El cambio de titularidad también puede producirse cuando el inquilino que consta como titular fallece. ¿Qué hacer con la luz y el gas en caso de fallecimiento? En este caso, los pasos son los mismos, con la diferencia de que será uno de los herederos quien asumirá la responsabilidad de aportar la información a la compañía en nombre de la persona fallecida. Si el fallecido es el propietario, el contrato de alquiler no se ve modificado: continuará en vigor en los plazos estipulados y solo se extinguirá cuando venza el plazo. Y, por tanto, no es necesario que el arrendatario realice ninguna gestión relativa a sus contratos de luz y gas.
Otro caso posible es cuando el propietario de la vivienda decide ponerla a la venta, ¿qué hacer con la luz y el gas al vender un piso? Cuando esto ocurre y la venta se materializa, el propietario es otro, pero esto no afecta al inquilino, ya que el contrato de alquiler permanecerá vigente en las mismas condiciones hasta su vencimiento. Es decir, el nuevo dueño se subroga al contrato de alquiler vigente. La titularidad de los servicios básicos, a nombre del inquilino, no se ve afectada.
Y si, como inquilino, llegas nuevo a un piso, ¿qué hacer con la luz y el gas en caso de mudanza? Primero, comprobar que tiene suministro contratado y después seguir los mismos pasos que en casos anteriores.
Por último, en ocasiones, el arrendador no es el propietario de la vivienda, sino el usufructuario; o lo que es lo mismo, la persona que tiene derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno con obligación de conservarlo, así como derecho a arrendar ese bien. Cuando el arrendador es el usufructuario, y este fallece, el contrato de alquiler queda extinguido, lo que implica que hay que dar de baja todos los suministros si están a nombre del inquilino.
¿Quién paga los suministros en un alquiler?
Como decíamos más arriba se pueden dar tres casos:
- Que el propietario pague los importes de estos servicios básicos y los repercuta junto con la renta mensual (aportando las facturas como justificantes).
- Que los contrate el dueño, pero los pague el inquilino.
- Que sea el inquilino, dado que va a hacer frente a su coste, quien elija la empresa que los suministre y figure como titular del contrato. Esta última es la circunstancia más común.
Ventajas para los propietarios
Cuando el contrato se pone a nombre del propietario, este tiene un mayor control sobre el servicio y la seguridad de que los pagos se están realizando puntualmente, evitando así eventuales cortes en el suministro. Si, por el contrario, la titularidad recae en el inquilino y este asume la correspondiente responsabilidad, se reducen los posibles conflictos entre ambas partes y el propietario no debe preocuparse por esos servicios.
Ventajas para los inquilinos
Para los inquilinos, el hecho de que el contrato esté a nombre del propietario puede resultar cómodo, porque le ahorra ocuparse de las gestiones. Aunque tal vez mayor comodidad es que esté a su propio nombre y personalizar el servicio a sus necesidades. Esto repercute, al mismo tiempo, en una mayor privacidad. Por otra parte, si el inquilino es autónomo, puede desgravarse los gastos de los suministros y obtener así una reducción en el pago de sus impuestos.