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Nueva estructura de peajes eléctricos de transporte y distribución

En enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó la Circular 3/2020, en la que se establece la metodología para calcular los peajes de transporte y distribución de electricidad que afectará a todos los consumidores con independencia de su comercializador.

Esta normativa, que entrará en vigor el 1 de junio de 2021, modifica la estructura de las tarifas de acceso de electricidad, los conceptos regulados y la metodología de facturación.

Circular 3/2020

La Circular 3/2020 entrará en vigor a partir del próximo 1 de junio de 2021. Con los cambios que la CNMC ha introducido en dicha normativa se pretende conseguir los siguientes objetivos:

  • Incentivar el uso y consumo eficiente de electricidad
  • Facilitar la introducción del vehículo eléctrico y el autoconsumo solar
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Principales cambios

Uno de los principales cambios en las nuevas tarifas de acceso a partir del 1 de junio es que los peajes y cargos de discriminación horaria, comúnmente conocida como "discriminación nocturna", serán de aplicación para todos los consumidores con potencia contratada menor a 15 kW, aunque tendrá nuevos periodos y horarios para la energía y potencia.

En cambio, para el resto de los consumidores, tanto de Baja Tensión mayor a 15 kW como de Alta Tensión, aumentará el número de periodos a 6.

En este sentido, hay una serie de modificaciones a tener en cuenta para tarifas con menos de 15kW contratados, actuales 2.0A, 2.1A y todas sus versiones con discriminación horaria.

  • Se agruparán bajo una única denominación: 2.0TD
  • Tendrán tres periodos de energía (punta, llano y valle) y dos periodos de potencia diferentes

Mientras que para el resto de tarifas de acceso, actuales 3.0A, 3.1A y 6.XA

  • Se denominarán 3.0TD para Baja Tensión y 6.XTD para Alta Tensión
  • Tendrán 6 periodos de energía y de potencia

Los periodos horarios

Los periodos de la tarifa 2.0TD se definen según el día de la semana, la hora del día y el territorio nacional, siendo para Península de la siguiente manera:

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Siendo el periodo punta el que tiene el precio más alto, el periodo llano el que tiene un precio intermedio, y el periodo valle el que contempla las horas más económicas del día.

En cambio, los periodos horarios de Ceuta y Melilla tienen ligeras variaciones frente a los descritos de Península.

El resto de las tarifas, 3.0TD y Alta Tensión, además de tener en cuenta el día de la semana, las horas del día y el territorio nacional, tienen en cuenta el mes del año. Estos se agruparán en temporadas denominadas Alta, Media Alta, Media y Baja, dando lugar a un calendario para península con la siguiente estructura:

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Al igual que sucede en 2.0TD, existirán calendarios diferentes para Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.

El término potencia

La Circular 3/2020 también detalla diversas modificaciones en lo que respecta al término de potencia. En la actualidad, cada consumidor 2.0TD dispone de una única potencia contratada, pero con la implantación de la nueva normativa se podrá contar con 2 diferentes potencias contratadas a lo largo del día. Aunque estas potencias podrán ser diferentes, el día 1 de junio su comercializador le mantendrá su actual potencia contratada en ambos periodos de manera automática.

Para consumidores 3.0TD y Alta Tensión las nuevas 6 potencias contratadas deben cumplir la norma de "escalones crecientes" por la que la potencia en cada periodo debe ser igual o mayor a la del periodo anterior.

En cuanto a la facturación del término de potencia se refiere, el principal cambio es la eliminación de la flexibilidad "del 85% a 105%". De esta manera se facturará siempre el 100% de la potencia contratada y solo en caso de que haya un exceso de la misma, se realizará un cobro adicional por la potencia excedida. Para los consumidores residenciales no cambiará nada, ya que los contadores de telegestión llevan integrado el limitador de potencia que interrumpe el suministro cuando detecta que se supera la potencia contratada, lo que comúnmente se conoce como "que salten los plomos".

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El término de energía

Al igual que sucede con la potencia contratada, los periodos de energía también se verán modificados. En concreto las tarifas de acceso 2.0TD pasarán a tener 3 periodos de energía mientras que la 3.0TD y la Alta Tensión tendrán 6 periodos diferentes.

Es importante aclarar que cuando se han descrito las diferentes tarifas de acceso tan solo se está haciendo referencia a los conceptos y estructuras reguladas, no a las condiciones finales pactadas con tu comercializadora. Por ello, si estás en mercado libre con Iberdrola, con un precio para todo el día o tienes contratado un Plan a Tu Medida con horarios promocionados y no promocionados, no debes preocuparte de nada ya que mantendrás la misma modalidad de facturación.

Cambios en la factura

Todos los conceptos regulados que se establecen en las diferentes normativas, ya sean aprobadas por la CNMC o por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, recaen sobre el término de energía y sobre el término de potencia. Al tratarse de conceptos regulados, si así se ha acordado en el contrato, cada comercializador deberá trasladar al cliente la variación al alza o la baja de dichos conceptos.

Mientras que el término de potencia es un gasto fijo al mes, independientemente de hacer uso o no de la vivienda o el negocio, el término de energía dependerá de la cantidad de energía o "luz" consumida en los diferentes periodos que tengamos pactados con nuestra comercializadora. Por tanto, a diferencia del término de potencia, cuanto más se consuma, mayor será el gasto.

Los cambios que se han introducido con la modificación de la norma hacen que el precio del término de potencia (fijo) se reduzca mientras que el precio del término de energía (variable) se incremente, quedando de manera general una facturación similar a la actual.

Con estas señales se pretende incentivar el consumo responsable de energía ya que el consumidor tendrá mayor control en su factura al poder actuar sobre el término variable, ya sea con electrodomésticos más eficientes o con rutinas en el día a día que reduzcan su consumo de energía.

¿Tienes alguna pregunta?

Te mostramos las preguntas más frecuentes que tienen nuestros clientes.

La nueva normativa es la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; y el Real Decreto 148/2021, de 9 de Marzo, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La Circular 3/2020 establece una nueva estructura de grupos tarifarios y términos de facturación, así como la metodología para el cálculo anual de los precios de estos nuevos peajes de transporte y distribución de electricidad.

El RD 148/2021 estable los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad para cada segmento tarifario.

El objetivo es incentivar el uso de las redes en las horas de menor consumo y coste, de esta manera los consumidores tendrán la opción de consumir de manera más eficiente colaborando en la mejora de eficiencia del sistema y la electrificación de la economía.

Los cambios serán de aplicación desde el 1 de Junio de 2021.

No, usted no debe preocuparse por nada. Desde Iberdrola nos encargamos de todo para que este cambio le afecte lo menos posible.

No, nuestro compromiso es mantener, en la medida de lo posible, las condiciones que usted eligió en su momento. En caso de tener factura electrónica, energía de origen renovable o nuestro servicio de cuota fija, usted seguirá manteniendo todos estos servicios.

No, la fecha de inicio y la fecha fin de su contrato no se modifican.

No, esa distinción desaparece. Para tarifas 2.0TD es un único horario independientemente del mes. Para el resto de tarifas hay un horario por temporadas (agrupaciones de meses)

No, se necesita tener, como mínimo, un periodo con potencia contratada superior a 15kW.

No, sus potencias no cambiarán por lo que no se verá afectado. Seguirá manteniendo la misma potencia contratada y le aplicará en ambos periodos.

Este cambió no le afectará para nada. Usted no notará nada en su día a día y podrá seguir con sus rutinas habituales.

Por supuesto. Podrá cambiar de potencia hasta 6 meses después de la entrada en vigor de la Circular 3/2020 sin generar derechos de enganche y sin importar si ya había realizado algún cambio en los 12 meses anteriores.

Podrá contratar las potencias que se desee en cada periodo siempre que ninguno tenga una potencia superior a 15kW y sin tener que aplicar ninguna condición de potencia creciente como en el resto de tarifa.

Esta opción es de gran utilidad si se dispone de vehículo eléctrico u otro electrodoméstico de gran potencia, como un calentador. Podrá consumir energía contratando más potencia por la noche cuando el precio es menor, pero disponer de otra potencia inferior el resto de horas, cuando no se necesita.

Si tras el cambio usted decide optimizar sus potencias en los primeros 6 meses podrá realizar una bajada de potencia, en uno o en los periodos, sin generar derechos de enganche. Si por el contrario, usted necesita subir potencia, tendrá que abonar los mismos derechos que a día de hoy. Estos derechos serían derechos de extensión (17,37€/kW) y derecho de acceso (19,70€/kW)

Sí, sus precios cambiarán desde la entrada en vigor de dicha normativa. Además de los cambios mencionados anteriormente, se han modificado algunos conceptos regulados por el Ministerio y la CNMC que tendremos que trasladarle, haciendo que su precio varíe.

Las limitaciones para subir potencia son las mismas. Al disponer de más de una potencia, la referencia será la mayor de todos los periodos, siendo esta la que se utilizará para comparar con su CIE y para generar los derechos correspondientes.

Usted no tendrá que preocuparse por las penalizaciones por exceso de potencia. La gran mayoría del mercado Residencial tienen limitada la potencia que puede demandar mediante el ICP (analógico o digital), que saltará si detecta una potencia mayor a la contratada. Esto es lo que comúnmente se conoce como "me han saltado los plomos". Tan solo suministros indispensables, como un hospital o ascensores, tienen la capacidad de excederse.

Esta normativa establece cómo las distribuidoras deben facturar a las comercializadoras. Al tratarse de un libre mercado, las comercializadoras podrán trasladar o no estas modificaciones.

De manera general, sí. Actualmente los clientes tienen firmado que se les facturará como establece el Real Decreto 1164/2001 y normativa que la sustituya, por lo que al entrar en vigor la Circular 3/2020, esta metodología cambiará, desapareciendo así la "regla del 85%".

Sí. La adaptación de potencias que realizará el Distribuidor, no computará como cambio de potencia para el cliente y además este, tendrá la posibilidad de modificar dos veces las potencias contratadas, con objeto de adaptarlas a los nuevos periodos horarios, durante los siguientes 12 meses a contar desde el 1 de Junio de 2021. En caso de incrementar la potencia máxima contratada, el consumidor deberá abonar el coste de los derechos de acometida correspondientes. Una vez finalizado dicho plazo, seguirá vigente la normativa actual (art. 83.5 RD 1955/2000 de 1 de Diciembre) que establece que la distribuidora puede negarse a hacer un cambio de potencia más de una vez al año.

Efectivamente existirán 3 periodos de energía diferentes, pero usted no debe preocuparse por ello ya que seguirá con los mismos periodos que tenía hasta ahora. Si lo desea, puede acceder a www.Iberdrola.es para consultar las ofertas disponibles con 3 periodos.

Si desea contratar uno de nuestros Planes con 3 periodos de energía dispondrá de 3 precios diferentes y podrá consumir en las horas que más necesite.

Por supuesto. Como siempre ofrecemos en nuestros Planes a Tu Medida, podrá consumir en las horas que más necesite con un mejor precio. Tan solo tiene que elegir el Plan que más le conviene y empezar a ahorrar. Además recuerde que contará con energía 100% renovable y factura electrónica.

Si, sus precios cambiarán desde la entrada en vigor de dicha normativa pero le mantendremos en la medida de lo posible sus características de precios, energía verde, factura electrónica o cualquier otro servicio contratado. Además de los cambios mencionados anteriormente, se han modificado algunos conceptos regulados por el Ministerio y la CNMC que tendremos que trasladarle, haciendo que su precio varíe.

Sí. Esta normativa no afecta a la cantidad de facturas que recibirá por ello seguirá recibiendo la factura con la misma frecuencia que hasta ahora.

Sus facturas seguirán siendo como hasta ahora. Seguiremos enviándole las facturas lo más sencillo posible para que usted comprenda todo lo que en ella le contamos.

Aunque sus facturas seguirán siendo idénticas, durante el mes de Mayo o Junio recibirá dos facturas en un mismo sobre o correo. Una de las facturas será la correspondiente a los días previos al 1 de Junio y la otra a los posteriores. Para facilitarle en todo lo que nos sea posible, hemos decidido hacerle un único cargo en el banco por el total de ambas facturas.

De manera general los conceptos serán los mismos. Lo que podrá comprobar es que tendrá mayor número de conceptos, pasar de una a dos potencias facturadas, en caso de tarifas 2.0TD, o de tres a seis potencias, en caso de tarifas 3.0TD o Alta Tensión.