El Real Decreto-Ley 20/2012, del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció que, en el caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas con tributos propios de las comunidades autónomas, al peaje de acceso se le incluiría un suplemento territorial que debería ser abonado por los consumidores de dichas comunidades.


Posteriormente, el 26/1/2017, se publicó la Orden Ministerial ETU/35/2017, con los suplementos territoriales correspondientes a algunas comunidades autónomas. Durante 2017 y 2018, se volvieron a facturar a los clientes de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana los tributos autonómicos de los peajes de acceso de las actividades reguladas de 2013, en dichas comunidades.


Finalmente, el 6/3/2019, se publicó la Orden TEC/271/2019, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia y Navarra, relativos a los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013 y se establece el procedimiento de liquidación de los suplementos territoriales.


La situación descrita es específica de 2013, ya que, con posterioridad al Decreto-Ley 20/2012, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico introdujo modificaciones en la regulación de estos aspectos.


A los clientes cuyo punto de suministro esté situado en las comunidades autónomas mencionadas, que tuvieran contrato de suministro de electricidad en vigor durante el año 2013.

  • Independientemente de la comercializadora con la que tuviera contratado el suministro.
  • Independientemente del nivel de tensión o la tarifa que tuviera contratada.

Se puede dar el caso de que, durante 2013, el contrato estuviera formalizado con otra comercializadora. De acuerdo con la normativa, el Suplemento Territorial de 2013 será facturado y recaudado por la comercializadora actual.

Existen tres casos a tener en cuenta durante el periodo de regularización:

  • Cuando hay un cambio de titular: se facturará el importe restante en la última factura.
  • Cuando se produce baja del punto de suministro: se facturará el importe restante en la última factura.
  • Cuando se produce un cambio de comercializador: la nueva comercializadora continuará el proceso de regularización.

Esto no aplicará a los puntos de suministro que hayan tenido un cambio de titularidad o se hayan dado de baja con posterioridad al 31 de diciembre de 2013.

Los importes a facturar se calculan como la diferencia entre el importe del peaje de acceso incluido en las facturas que se generaron en 2013 y el nuevo importe de esos peajes, una vez incluido el Suplemento Territorial. Recuerda que es distinto para cada comunidad autónoma.

Los importes son calculados por la empresa distribuidora de electricidad de la zona en la que esté ubicado el punto de suministro, que lo trasladan a la comercializadora (en la factura de peajes) y, esta, los factura al cliente.

La facturación del Suplemento Territorial comenzó el 6 de septiembre de 2019 (pasados 6 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial TEC/271/2019) y se efectuará de la siguiente forma:

  • Los importes resultantes para cada consumidor que, sin incluir impuestos, sean inferiores o iguales a 2€, serán facturados en una única factura.
  • Si el importe a facturar supera los 2€, sin incluir impuestos, se fraccionará en partes iguales superiores a 1€ en las facturas que se emitan en el plazo máximo de 12 meses, a partir de la primera regularización.

En cada una de las facturas donde aparezca este concepto, se indicará toda la información necesaria y preceptiva en el pie de la factura, en el apartado de ?Información adicional?.

Como siempre, en caso necesario, ponemos a tu disposición un Plan de Pagos con el que podrás fraccionar el abono de estas facturas sin ningún coste adicional. Si estás interesado, puedes solicitarlo en cualquiera de nuestros canales de atención.