BASES LEGALES DE LA PROMOCIÓN “IBERDROLA - EL CLUB CARREFOUR”

PRIMERA: OBJETO.

Mediante las bases que a continuación se relacionan, la entidad mercantil IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. sociedad con domicilio fiscal en Madrid, Calle Tomás Redondo, 1 y con domicilio social en Bilbao, Plaza de Euskadi, 5 y con C.I.F. número A-95758389 (en lo sucesivo IBERDROLA), establece las normas reguladoras de la promoción “IBERDROLA-EL CLUB CARREFOUR” (en adelante, la “Promoción”).

Atendiendo a estas bases, durante el periodo de vigencia de la Promoción, los socios de El Club Carrefour, del que CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. (en adelante referida como “Carrefour”) es responsable y que constituye un elemento de fidelización de las sociedades del grupo Carrefour en España (en adelante, “El Club Carrefour” o, simplemente, “Club”), que suscriban o tengan suscrito un Contrato de Suministro de Electricidad y/o Gas, con o sin Productos y Servicios de IBERDROLA (en adelante, individual o conjuntamente serán referidos como el “Producto”), podrán acumular un 5% de las facturas de sus contratos de Electricidad y/o Gas, después de descuentos y antes de impuestos, en su ChequeAhorro Carrefour, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por El Club Carrefour y los previstos en las presentes bases.

SEGUNDA: REQUISITOS.

Para poder participar en la presente Promoción el cliente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser el titular y usuario final de la energía del contrato de Iberdrola Clientes S.A.U., sobre el que solicita la activación de la Promoción y tener activada la factura electrónica.
  2. Ser miembro de El Club Carrefour.
  3. Haber comunicado a IBERDROLA, por los medios puestos a su disposición en cada momento por IBERDROLA, su dato de afiliación a El Club Carrefour, asociado a ese contrato.
  4. Permitir a IBERDROLA ceder a Carrefour los datos necesarios para el cómputo de las cantidades acumuladas.
  5. Estar al corriente de pago de las facturas emitidas por IBERDROLA en el contrato sobre el que activa la Promoción.
  6. Que destine la energía a uso doméstico. Esto es, que no sea para una actividad profesional o para incorporarla a una actividad productiva. Quedan excluidos autónomos y/o negocios.
  7. Cualesquiera otros requisitos se añadan en las bases de la Promoción en cada momento.

Quedan excluidos de la Promoción los contratos con tarifa de empleado de IBERDROLA.

TERCERA: ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROMOCIÓN.

La Promoción será válida en España.

CUARTA: ALCANCE.

La acumulación del 5% se aplicará a contratos de electricidad (potencia <= 15 kW) y/o gas tarifas T1 y T2 (consumo <= 50.000 kWh).

Será necesario que el cliente active la Promoción para cada contrato individualmente.

Para calcular el 5% del Producto que se acumula en la tarjeta de El Club de los beneficiarios de la Promoción, computará únicamente la Potencia Facturada y Energía Facturada en el caso de electricidad, el Término Fijo mensual y Energía Facturada en el caso del gas, así como el precio de PMG (Pack Mantenimiento de Gas), SMG (Servicio de Mantenimiento de Gas), PG (Protección Gas), AG (Asistencia Gas), PEH (Protección Eléctrica para Hogares) / PEH+, SPP (Servicio de Protección de Pagos) / SPP+, UUEE (Urgencias Eléctricas), PCL (Protección Climatización) y SPE/SPE10 (Servicio de Protección Electrodomésticos 10). Todo ello, descontados los impuestos y descuentos adicionales por otras promociones.

Para el cómputo del 5% se tendrán en cuenta únicamente los conceptos mencionados expresamente con anterioridad. A título enunciativo, pero no limitativo se excluye Energy Wallet, el alquiler de equipos de medida, los derechos de enganche, los derechos de acceso, el suplemento territorial, Productos Smart, Netatmo, Mirubee, Iluminación, recarga pública, AECC, interés de demora, energía reactiva, cuota plan de aplazamiento de pagos, cualquier instalación vinculada a la adquisición de productos IBERDROLA y cualesquiera otros conceptos regulados aplicables en cada momento.

El saldo resultante de aplicar el 5% a los conceptos anteriores para su incorporación al ChequeAhorro podrá ser positivo o negativo (facturas de regularización, facturas rectificadas, promociones, entre otros), dependiendo de los conceptos anteriores. Los saldos negativos se compensarán con los saldos positivos futuros que resulten. La periodicidad de estas regularizaciones podrá no coincidir con la del ChequeAhorro.

En el caso de que el cliente haya contratado Cuota Fija el 5% aplicará sobre el importe real a facturar según los conceptos definidos en estas bases y no sobre la cuota fija, para evitar regularizaciones posteriores.

La Promoción no aplica a contratos con cambio de titular, salvo que el nuevo titular sea socio del Club Carrefour y active la promoción para ese contrato.

La Promoción dejará de aplicarse igualmente para aquellos contratos que pierdan los requisitos descritos en estas bases (cambios a una tarifa de gas T3, uso de la energía con destino profesional, entre otros).

QUINTA: LÍMITE DE ACUMULACIÓN POR CONTRATO Y AÑO.

Se define un “Límite de Acumulación” anual de 75€ por contrato, que se aplicará desde la activación de la Promoción y en las anualidades sucesivas.

SEXTA: MECÁNICA PROMOCIONAL.

La mecánica de la promoción será la siguiente:

La activación de la Promoción se debe realizar por el cliente para cada contrato individualmente a través de https://www.iberdrola.es/informacion/carrefour Para facilitar la mecánica, a aquellos clientes que contraten el Producto en los centros de Carrefour, recibirán una comunicación con un enlace para por activar, si lo desean, la Promoción.

La acumulación quedará condicionada a que la factura haya sido abonada completamente por el cliente. El momento en el que esta acumulación sea efectiva dependerá de Carrefour. En el caso de que el cliente no esté al corriente de pago de alguna factura, IBERDROLA podrá suspender el derecho del cliente a recibir la acumulación. La verificación de la deuda se llevará a cabo por IBERDROLA semestralmente, por lo que , si el cliente ya no tuviera facturas pendientes de pago, se procederá a transferir la totalidad del importe suspendido pendiente de acumular en dicho momento.

Las condiciones de esta Promoción sólo resultan aplicables a las facturas que se emitan con posterioridad a la activación de la Promoción por parte del Cliente para cada contrato.

El socio de El Club Carrefour podrá hacer uso del ChequeAhorro en el tiempo y forma establecidos en las Condiciones Generales de El Club Carrefour, que se podrán consultar en www.carrefour.es

El Cliente que no esté conforme con el saldo acumulado, deberá comunicar su discrepancia a IBERDROLA en un plazo máximo de seis meses, para que IBERDROLA verifique si se trata de un error y, si es imputable a IBERDROLA o a Carrefour, y en el primer caso proceder a su subsanación.

El saldo acumulado en el ChequeAhorro Carrefour en virtud de la presente Promoción queda sujeto a estas bases y no será posible sustituirlo por dinero en metálico. El saldo acumulado no será susceptible de cambio, alteración o compensación a petición del cliente. Si el participante lo rechaza o no hace uso del mismo, no se le ofrecerá ningún obsequio alternativo y será personal e intransferible.

IBERDROLA podrá solicitar confirmación de la adhesión a la Promoción por el cliente en un momento posterior a la fecha inicial de activación.

La Promoción tiene carácter gratuito.

IBERDROLA no se responsabiliza de que el saldo acumulado de la Promoción no se acumule en el ChequeAhorro Carrefour por causas ajenas a IBERDROLA, debiendo, en este caso, dirigir sus reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente de Carrefour.

SÉPTIMA: VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN.

IBERDROLA se reserva el derecho a finalizar la presente Promoción en cualquier momento, lo cual será publicado en el mismo lugar en que está publicada la Promoción, sin perjuicio de que los saldos acumulados y transferidos al ChequeAhorro puedan ser disfrutados con posterioridad a la finalización de la promoción, conforme a las condiciones del ChequeAhorro establecidas por Carrefour en cada momento.

Así mismo, IBERDROLA podrá modificar las presentes bases, las cuales serán publicadas con al menos 15 días de antelación a la fecha de efecto, en el mismo lugar en que está publicada la Promoción, así como establecer condiciones diferentes en cuanto al saldo a acumular para favorecer la promoción de otros productos y/o determinados colectivos de clientes, que resulten de aplicación en cada momento.

OCTAVA: CONSIDERACIONES GENERALES.

La participación en la Promoción supone la aceptación de estas bases en su totalidad, por lo que la manifestación en el sentido de no aceptarlas, implicará la exclusión del participante y como consecuencia de ello, IBERDROLA quedará liberada del cumplimiento de la obligación con dicho participante contraída en relación con esta Promoción.

En caso de fraude u otra mecánica promocional que no respete las presentes normas o la buena fe o las condiciones generales de El Club Carrefour, IBERDROLA se reserva el derecho de rechazar la entrega del beneficio de la Promoción.

IBERDROLA no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al desarrollo o participación en la presente Promoción.

NOVENA: PROTECCIÓN DE DATOS.

A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, la participación de los interesados en la promoción y la aceptación de las condiciones de privacidad y bases legales asociadas supone el consentimiento de los participantes para el tratamiento de sus datos con la finalidad de la gestión de la promoción. En este sentido le informamos que para llevar a cabo dicha gestión será necesario facilitar a Carrefour los importes correspondientes a su acumulación en el ChequeAhorro de la Tarjeta El Club Carrefour, resultantes de su facturación con IBERDROLA, conforme se describe en las presentes bases legales.

IBERDROLA utilizará los datos de contacto facilitados por el cliente para enviarle información sobre las distintas ventajas que, por ser cliente de IBERDROLA y socio de El Club Carrefour, puede disfrutar en cada momento.

Los datos podrán ser accedidos por terceros prestadores de servicios con los fines de la gestión de la Promoción.

Los datos personales proporcionados por el usuario para la contratación de productos y servicios, serán tratados por IBERDROLA, durante el tiempo en que la relación contractual con el cliente permanezca vigente que comenzará en el momento de la formalización del Contrato o Contratos y terminará, con independencia del periodo de suministro, una vez se cumplan todas las obligaciones contractuales reciprocas y como mínimo un plazo de 3 años posteriores a la baja de los mismos en cumplimiento de la legislación aplicable.

Si el usuario lo hubiera consentido, sus datos podrán ser tratados para fines de comunicaciones comerciales, por el plazo de 2 años posteriores a la finalización de sus contratos o posteriores a la baja del usuario que no tuviera contratos vigentes con IBERDROLA.

Por último, IBERDROLA informa de que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento de sus datos personales, mediante escrito dirigido a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. - Att. Responsable Protección de Datos, Apartado de correos nº 1732, 28080 Madrid, o a través de cualquiera de los canales de IBERDROLA: Teléfono de Atención al Cliente 900 225 235; correo electrónico: protecciondatos.comercial@iberdrola.es; ‘Mi Área Cliente’ dentro de www.iberdrola.es, así como en cualquiera de los Puntos de Atención, indicando los datos identificativos, dirección o email de contacto, motivos de la solicitud y documentación justificativa, para lo cual deberá aportar documento que acredite su identidad indicando “PROMOCIÓN IBERDROLA - EL CLUB CARREFOUR”.

Para el caso de que el participante no obtenga la respuesta o satisfacción pretendidas, IBERDROLA le informa de su derecho a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en C/Jorge Juan nº6, 28001 Madrid o a través de Internet en la dirección: https://www.aepd.es/

DÉCIMA: DEPÓSITO DE LAS BASES.

Además de su publicación por IBERDROLA, las bases de la Promoción quedan depositadas ante Notario y a disposición de cualquier interesado.

DECIMOPRIMERA: JURISDICCIÓN.

Las bases de esta promoción y su posible interpretación quedarán sujetas al Derecho español y a los Juzgados y tribunales españoles que resulten competentes.

Madrid, 1 de diciembre 2020