Oferta válida hasta el 5 de septiembre 2010 para nuevas contrataciones en IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.
PRECIO DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD
| PUNTA | LLANO | VALLE | |
|---|---|---|---|
| Término de Potencia (€/kW año) | 30,636924 | 30,636924 | 30,636924 |
| Término de Energía (€/kWh) | 0,136461 | 0,136461 | 0,136461 |
| PUNTA | LLANO | VALLE | |
|---|---|---|---|
| Término de Potencia (€/kW año) | 13,582253 | 8,149352 | 5,432901 |
| Término de Energía (€/kWh) | 0,152632 | 0,120623 | 0,079811 |
A estos precios les será añadido el I.V.A. (18%), el Impuesto Eléctrico (5,1127%), la energía reactiva y resto de conceptos de facturación que se indican.
Facturación de potencia: se facturará como producto del término de potencia por la potencia a facturar correspondiente.
Facturación de energía: se facturará como el producto del término de energía por el consumo efectuado en el periodo.
La facturación de la energía reactiva, si corresponde, se realizará aplicando el término de facturación de energía reactiva aprobado por la Administración, según lo establecido en la normativa vigente. A este complemento se le aplicará el impuesto eléctrico.
El precio del término de potencia y del término de energía activa se mantendrá durante el primer año, sin perjuicio de su actualización el 1 de enero de los sucesivos años en que el contrato siga vigente, en caso de prórroga, con la variación correspondiente al IPC (1). Se repercutirán en cada momento las variaciones a la baja o al alza en las tarifas de acceso y en los valores regulados que puedan ser aprobados por la Administración para su aplicación durante la duración del Contrato.
PRECIO DE ALQUILER DEL CONTADOR
El precio mensual del alquiler del contador de electricidad será el fijado en cada momento por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio para la tarifa de acceso correspondiente y que cobre la Empresa Distribuidora, al que se le incorporará el 18% de I.V.A. y será indicado en las facturas que se emitan al Cliente. El Cliente podrá consultar en todo momento los precios vigentes en el apartado Legislación.
ASISTENCIA PYMES IBERDROLA
Precio mensual: 6,08 € (IVA 18% no incluido). Este precio se actualizará automáticamente el 1 de enero de cada año en que el contrato siga vigente, con la variación correspondiente al IPC (1), tal y como se aplica en el precio de electricidad.
SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS AUTÓNOMOS
Prima Mensual: 3,66 €/mes (impuestos incluidos) por suministro contratado con el Grupo IBERDROLA. Este precio así como el capital asegurado se actualizará automáticamente el 1 de enero de cada año en que el contrato siga vigente, con la variación correspondiente al IPC(1), tal y como se aplica en el precio de la electricidad.
PROMOCIÓN BIENVENIDA(2)
GRATIS los seis (6) primeros meses del Servicio de Protección de Pagos Autónomos IBERDROLA en caso de contratar el servicio.
GRATIS los seis (6) primeros meses del Servicio de Asistencia Pymes IBERDROLA en caso de contratar el servicio.
DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato es de 12 meses desde la fecha de inicio del suministro.
La fecha de inicio, condicionada a la existencia de un contrato de acceso con la distribuidora y a la actuación sobre las instalaciones cuando esto fuera necesario, será la del primer día del periodo de lectura establecido y que se indicará en la primera factura.
El contrato se podrá prorrogar por anualidades sucesivas de acuerdo con las Condiciones Generales.
ASISTENCIA PYMES IBERDROLA
Servicio de asistencia a empresas de IBERDROLA, consistente en facilitar el acceso a los servicios y gremios de profesionales más comúnmente requeridos para la atención y reparación de averías en las instalaciones de los clientes, mediante llamada telefónica al número 902 20 15 20 o a través del contacto por cualquier canal de IBERDROLA facilitado para ello.
Este servicio incluye:
IBERDROLA ofrece a sus clientes el acceso, mediante llamada telefónica al número 902 20 15 20 o a través del contacto por cualquier canal de IBERDROLA facilitado para ello, a un servicio de asesoramiento jurídico telefónico que abarca todo tipo de cuestiones que se puedan formular dentro del ordenamiento jurídico regulado por el Derecho Español.
Este servicio se presta de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 08:00 horas a 17:00 horas en horario de invierno y de 08:00 horas a 15:00 horas en horario de verano (15 de junio a 15 de septiembre). Las solicitudes que se producen dentro del horario del departamento son atendidas dentro de la misma jornada en que la llamada se ha producido, siempre que el cliente esté localizable en los teléfonos de contacto facilitados, salvo que el cliente manifieste su deseo de ser atendido en un momento posterior. Este servicio se limita a la mera orientación jurídica verbal respecto de las cuestiones planteadas, sin emitir dictamen escrito del mismo.
Servicio que consiste en:
La asistencia podrá ser “in situ” para solucionar aquellas incidencias que no se han podido resolver desde el Centro de Soporte. Sólo se puede contratar como complemento al servicio remoto. Se presta los días laborables, siendo el tiempo de respuesta de 24 horas. El coste de la asistencia “in situ” correrá por cuenta del cliente que será informado de los precios, cuando se llegue a constatar el origen de la incidencia y ésta no pueda ser resuelta por ninguna de las vías anteriores y mencionadas en este apartado.
Para activar este servicio (ofrecido por una entidad externa a IBERDROLA), será necesario ir a la página WEB www.iberdrola.com/asistenciainformatica, donde podrá descargar el programa, así como las instrucciones para su instalación. Durante la instalación, el programa le solicitará una clave de acceso (código de licencia), que coincide con los seis últimos números y las dos letras del CUPS. Podrá realizar la instalación hasta para 3 usuarios con la misma clave de acceso.
Seguro de Protección de Pagos Autónomos IBERDROLA para el punto de suministro de electricidad/gas natural, especificado en el presente Contrato, consistente en la adhesión del Cliente a la Póliza Colectiva en la que es tomador IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., para adquirir la condición de Asegurado del riesgo de fallecimiento por cualquier causa e incapacidad absoluta y permanente del cliente titular del Contrato de Suministro, con el límite de 1.831 euros por suministro y, en caso de incapacidad total temporal, con el límite de 153 euros mensuales por suministro.
El Cliente, persona física y titular del contrato de suministro, contrata el Seguro de Protección de Pagos Autónomos IBERDROLA tras haber recibido y entendido sus condiciones, establecidas en las presentes Condiciones Particulares y las Condiciones Específicas, con las cláusulas limitativas, exclusiones y restante información requerida por la legislación vigente, reuniendo todos los requisitos establecidos en las mismas.