En España, único caso aplicable actualmente a IBERDROLA en esta materia, el marco legal y de gestión en vigor es el siguiente:
La Ley sobre Energía Nuclear, define en su artículo 2, apartado 9, el término residuo radiactivo como:
“Cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear”
En la Safety Series Nº 11-G-1.1 del OIEA (Organismo Internacional para la Energía Atómica) se recoge la clasificación de los residuos radiactivos en las siguientes clases:
En esta misma normativa se define el residuo exento como aquél que contiene material radiactivo en tan pequeña cantidad que no puede ser considerado radiactivo y puede quedar exento del control regulador. La concentración de actividad recomendada de estos materiales está comprendida entre 0.1 Bq/g y 10E4 Bq/g.
En otras Guías del OIEA, como la Safety Standard 111-S-1, también se indican los criterios a tener en cuenta para la gestión de los residuos radiactivos en función de la clasificación de los mismos.
El objetivo de todas las etapas de la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado es que haya medidas eficaces para proteger a los trabajadores, al público y al medio ambiente de los potenciales riesgos y efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, tanto en el presente como en el futuro, tal como recoge la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y en la Gestión de los Residuos Radiactivos, que fue firmada en Viena el 5 de septiembre de 1997, siendo ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de abril de 2001.
En la Ley sobre la Energía Nuclear se estableció que las instalaciones nucleares deben contar con infraestructuras especiales para el almacenamiento, transporte y manipulación de residuos radiactivos. Para posibilitar el cumplimiento de dicho requisito legal por los titulares de las instalaciones, a través del Real Decreto 1522/1984, derogado posteriormente por el Real Decreto 1349/2003, en 1984 se creó la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, ENRESA como una empresa debidamente autorizada, entre otras funciones, para:
En 1989 fue establecido por el Ministerio de Industria el Contrato-Tipo, que es una autorización otorgada por la administración estatal. En este Contrato-Tipo se indican los servicios de gestión de residuos radiactivos que presta ENRESA a los explotadores de instalaciones nucleares y radiactivas y en los que se establece el plazo del mismo, así como la contraprestación económica a recibir por los servicios prestados a las centrales. Este Contrato -Tipo cubre hasta el final de la vida de las instalaciones, incluyendo el desmantelamiento de las centrales nucleares.