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Legislación

En España, único caso aplicable actualmente a IBERDROLA en esta materia, el marco legal y de gestión en vigor es el siguiente:

La Ley sobre Energía Nuclear, define en su artículo 2, apartado 9, el término residuo radiactivo como:

Cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear

En la Safety Series Nº 11-G-1.1 del OIEA (Organismo Internacional para la Energía Atómica) se recoge la clasificación de los residuos radiactivos en las siguientes clases:

  • Baja actividad: Residuos con un contenido tan bajo de radionucleidos, que no requieren blindaje durante su transporte y manipulación.
  • Media actividad: Residuos con un contenido de radionucleidos que requieren blindaje y un equipo de disipación de calor, para su transporte y manipulación.
  • Alta actividad: 
    • Líquidos altamente radiactivos, conteniendo principalmente productos de fisión, como algunos actínidos, los cuales se han separado durante el reprocesamiento químico o del combustible irradiado (residuos acuosos del primer solvente del ciclo de extracción y las corrientes de residuos combinadas con ellos).
    • Cualquier otro residuo con niveles intensos de actividad suficiente para generar cantidades significativas de calor mediante el proceso de decaimiento radiactivo.
    • Combustible gastado del reactor, si se ha declarado como residuo.
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En esta misma normativa se define el residuo exento como aquél que contiene material radiactivo en tan pequeña cantidad que no puede ser considerado radiactivo y puede quedar exento del control regulador. La concentración de actividad recomendada de estos materiales está comprendida entre 0.1 Bq/g y 10E4 Bq/g.

  • Directiva del Consejo 2011/70/EURATOM del 19 de Julio del 2011 que establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos.

En otras Guías del OIEA, como la Safety Standard 111-S-1, también se indican los criterios a tener en cuenta para la gestión de los residuos radiactivos en función de la clasificación de los mismos.

El objetivo de todas las etapas de la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado es que haya medidas eficaces para proteger a los trabajadores, al público y al medio ambiente de los potenciales riesgos y efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, tanto en el presente como en el futuro, tal como recoge la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y en la Gestión de los Residuos Radiactivos, que fue firmada en Viena el 5 de septiembre de 1997, siendo ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de abril de 2001.

En la Ley sobre la Energía Nuclear se estableció que las instalaciones nucleares deben contar con infraestructuras especiales para el almacenamiento, transporte y manipulación de residuos radiactivos. Para posibilitar el cumplimiento de dicho requisito legal por los titulares de las instalaciones, a través del Real Decreto 1522/1984, derogado posteriormente por el Real Decreto 1349/2003, en 1984 se creó la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, ENRESA como una empresa debidamente autorizada, entre otras funciones, para:

  • Tratar y acondicionar los residuos radiactivos.
  • Establecer sistemas para la recogida, transferencia y transporte de los residuos radiactivos. En este punto hay que destacar que, una vez que ENRESA se hace cargo de los residuos y del combustible gastado adquiere la propiedad de los mismos mediante transferencia formal.
  • Adoptar medidas de seguridad en el transporte de residuos radiactivos, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación específica en materia de transporte de mercancías peligrosas y con lo que determinen las autoridades y organismos competentes.
  • Gestionar las operaciones relativas al desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Establecer sistemas que garanticen la gestión segura a largo plazo de sus instalaciones para el almacenamiento de residuos radiactivos.
  • Gestionar el fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1349/2003.

En 1989 fue establecido por el Ministerio de Industria el Contrato-Tipo, que es una autorización otorgada por la administración estatal. En este Contrato-Tipo se indican los servicios de gestión de residuos radiactivos que presta ENRESA a los explotadores de instalaciones nucleares y radiactivas y en los que se establece el plazo del mismo, así como la contraprestación económica a recibir por los servicios prestados a las centrales. Este Contrato -Tipo cubre hasta el final de la vida de las instalaciones, incluyendo el desmantelamiento de las centrales nucleares.

 

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