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Derecho a solicitar la Convocatoria y a completar el orden del día de la Junta General

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de los Estatutos Sociales [PDF] y en el artículo 9 del Reglamento de la Junta General de Accionistas [PDF], el Consejo de Administración deberá convocar necesariamente la Junta General cuando lo soliciten, en la forma prevista por la Ley, accionistas que, al menos, posean o representen el 5% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos que deban tratarse. En este supuesto, el Consejo de Administración convocará la Junta General para celebrarla dentro del plazo legalmente previsto y confeccionará el orden del día incluyendo necesariamente los asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud.

Asimismo, cualquier accionista o accionistas titulares de acciones con derecho de voto representativas de, al menos, el 1% del capital social, tendrán derecho a solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de la Junta General que haya de convocarse con motivo de la formulación de una oferta pública de adquisición sobre valores emitidos por la Sociedad.

Por otro lado, los accionistas que representen, al menos, el 5% del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día.

El ejercicio de estos derechos deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria mencionado en dichos apartados deberá publicarse dentro del plazo legalmente previsto.

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